ACERCA DEL DIVORCIO: El divorcio disuelve el matrimonio, caso contrario en la separación. Ello significa que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil y en cambio, los esposos separados legalmente no pueden casarse de nuevo. Sin embargo la separación también suspende la vida en común, disuelve la comunidad de gananciales y debe fijarse pensión alimentaria para los hijos, en caso de que los hubiere. Tanto el Divorcio como la Separación de Cuerpos procede por las causales taxativamente señaladas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y ambas requieren intervención judicial. CAUSALES DE DIVORCIO: Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: 1º El adulterio. 2º El abandono voluntario. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º La condenación a presidio. 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común, 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. "Cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS: La Separación de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del artículo 185 del CCV ya referido. En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio. Existe la Separación de Cuerpos no Contenciosa, en la cual hay mutuo consentimiento entre los cónyuges y por lo tanto no se tramita mediante juicio ni deben ser alegadas las causales ya citadas, sin embargo requiere de la intervención de un juez que la declare.
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